
El gobierno oficializó a fines de enero la baja de los derechos de exportación para el petróleo crudo proveniente de los campos convencionales. Lo hizo a través de un esquema variable de alícuotas de derechos de exportación con la intención de viabilizar la inversión en yacimientos maduros de la cuenca del Golfo San Jorge (Chubut y Santa Cruz), Mendoza y también Neuquén.
Con ese nuevo esquema, a fines de febrero se estableció una retención de 3,36% para el petróleo convencional, tomando en cuenta un precio promedio del crudo de US$ 71,30. Sin embargo, debido a la disparada que experimentó la cotización del barril a partir del estallido de la Guerra en Medio Oriente —este viernes el Brent volvió a cotizar por encima de los 100 dólares— las retenciones vuelven ahora al 8 por ciento.
El ajuste es automático y se basa en el artículo 7 del decreto 488/2020 donde se aclara que el último día hábil de cada semana la Secretaría de Energía «evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al 15%, fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente».
La suba de las retenciones al crudo convencional —para el petróleo que se explota en Vaca Muerta no habrá cambios y la alícuota seguirá en un 8% del precio de exportación— alcanza a todos los productos incluidos en los decretos 488/2020 y 59/2026, que incluyen tanto al petróleo crudo como a derivados (solventes, naftas vírgenes y combustibles pesados, entre otros).
En el gobierno remarcan que el cambio es automático y no responde a una decisión oficial, pero ayudará a gestionar el impacto de la suba del Brent en los precios internos de los combustibles, porque incentiva a los productores locales a venderle a un importe un poco más bajo a las refinerías el crudo pesado que se produce en el país.
La fórmula que rige actualmente establece que si el precio del barril de crudo Brent se encuentra por debajo de los US$ 65 la retención es 0% y si supera los US$ 80 es de 8%. Para valores intermedios, se utiliza una fórmula polinómica de ajuste que arrojó una retención de 3,36% tomando como referencia una cotización del crudo de US$ 71,30, que surge del promedio de los últimos cinco días de febrero.
Ese esquema, oficializado a través del decreto 59/2026, representó un alivio fiscal en comparación con el régimen anterior, que fijaba 0% si la cotización del barril perforaba los US$ 45 y saltaba al 8% cuando superaba el techo de US$ 60. El objetivo fue hacer más rentable los yacimientos convencionales que tienen costos de extracción más altos y venían golpeados por el descenso que había registrado la cotización del barril.
El anuncio llegó luego de una serie de acuerdos suscriptos entre el Ministerio de Economía, la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) y las provincias de Chubut, Neuquén y Santa Cruz.
El diseño actual contempla que la carga tributaria escale de forma progresiva a medida que mejora el precio, evitando que un pequeño incremento en la cotización internacional licue la rentabilidad por un salto brusco de impuestos. En el gobierno se lo presentó como una herramienta de sintonía fina para proteger el flujo de caja en pozos de baja productividad.
Sin embargo, lo ocurrido en las últimas semanas modificó el escenario de manera sustancial luego del bombardeo de Estados Unidos e Israel a Irán porque el barril de crudo se ubicó por encima de los US$ 100 con picos de US$ 120. Es decir, las empresas se vieron beneficiadas con una suba del crudo del 40% y hasta ahora continuaban pagando una retención que no llega al 4%.
Fuente: EconoJournal

