13/04/26

Denuncian a directivos de TGS y Enargas por las pérdidas y daños que sufrió Bahía Blanca en la inundación de 2025



A poco más de un año del fenómeno climático que golpeó a Bahía Blanca con una inundación masiva que produjo 18 muertes y graves daños materiales y físicos; se presentó en la Justicia una denuncia penal para que se investiguen por las supuestas responsabilidades que habrían tenido los directivos de la empresa Transportadora de Gas del Sur (TGS) y la condición del ente regulador Enargas.

La denuncia –que fue presentada por el abogado Martín Caputto y que ha quedado en manos del juez federal, Julián Ercolini y el fiscal, Franco Picardo—le atribuye al director general de TGS, Oscar Sardi delitos previstos contra la seguridad pública; mientras que en el caso del exinterventor del Enargas, Carlos Casares los delitos en juego serían los vinculados con el “incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y administración fraudulenta”.

En la descripción de los hechos, la acción impulsada por Caputto recordó que “el 7 de marzo de 2025, la ciudad de Bahía Blanca sufrió la inundación más grave de sus casi 200 años de historia. Los bahienses amanecieron bajo un temporal de lluvias de magnitud excepcional que provocó el desborde de los cursos de agua y la anegación total de amplias zonas urbanas y periurbanas, afectando de manera particularmente severa a las localidades de General Daniel Cerri y de Ingeniero White”.

Agregó que “el fenómeno climático derivó en una inundación masiva, con consecuencias de extrema gravedad: decenas de personas fallecidas, múltiples heridos, desplazamiento forzado de miles de habitantes, destrucción de viviendas, pérdidas materiales irreparables y una comunidad completamente colapsada en su funcionamiento urbano, ambiental y social. El evento ocasionó al menos 18 muertes, el desplazamiento a unas 1.400 personas (estimándose que más de 300.000 habitantes resultaron afectados directa o indirectamente) y pérdidas económicas cercanas a los u$s 400 millones”.

La presentación judicial destacó que “tal como surge de informes técnicos elaborados por organismos científicos locales, entre ellos la Universidad Nacional del Sur(UNS) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), así como de estudios hidrogeomorfológicos previos; la magnitud del desastre no puede ser explicada únicamente por el fenómeno meteorológico, sino que se vio directamente agravada por la presencia y emplazamiento de la planta de procesamiento de gas natural denominada “Complejo Gral. Cerri” perteneciente a TGS que se encuentra ubicada dentro del cauce natural del arroyo Saladillo de García”.

“Dicha localización, conocida y documentada con anterioridad al evento, alteró el escurrimiento natural del agua, incrementando el riesgo de desborde e inundación en zonas densamente pobladas. En ese contexto, la conducta atribuible a TGS encuadra prima facie en el delito de estrago doloso, en tanto la empresa conocía el riesgo cierto y concreto al que exponía a la población y a los bienes, riesgo que se había advertido reiteradamente y con años de antelación por publicaciones científicas y estudios técnicos especializados”, advirtió la denuncia.

El abogado denunciante consideró que “TGS omitió deliberadamente adoptar las medidas de adecuación, remediación y mitigación necesarias, contando con la capacidad técnica y recursos económicos suficientes para hacerlo, aceptando el riesgo de producción del resultado y permitiendo que el mismo se materializara, con el trágico saldo de muertes y daños hoy por todos conocido”.

Tras cartón, apuntó que “la ley 24.076 y sus normas complementarias regulan la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas y definen al Enargas como la autoridad de aplicación, dotándolo de facultades específicas de control, fiscalización y sanción sobre las empresas licenciatarias del servicio, entre ellas TGS”.

Agregó que “la responsabilidad penal derivada de los hechos relatados no puede agotarse en la conducta de la licenciataria, sino que debe analizarse de manera concurrente con la de los funcionarios del ENARGAS que, teniendo el deber legal y funcional de ejercer el control correspondiente, omitieron hacerlo de forma consciente y reiterada, favoreciendo a la empresa prestadora del servicio y absteniéndose de exigir la realización de las obras indispensables para mitigar el riesgo de inundación cierto, previsible y reiteradamente advertido; riesgo que no podían desconocer en razón de su cargo, de la información disponible y de la especificidad técnica que caracteriza al ente regulador”.

Los fundamentos de la denuncia resaltan que “TGS y el Enargas no podían ni debían desconocer los antecedentes técnicos y científicos existentes que databan de varios años anteriores a la inundación del 7/3/25 y advertían de manera expresa sobre el riesgo cierto e inminente asociado a la localización de la planta de procesamiento General Cerri. Ello resulta aún más evidente si se considera que se trata de un servicio público prestado por una empresa licenciataria cuya actividad se encuentra sujeta al régimen de la ley de gas 24.076 y sometida al control del ente”.

En ese sentido, el escrito remarcó que “la planta de Cerri requería de ciertas obras de adecuación y remediación, que TGS y el Enargas conocían y que, recién después de los hechos ocurridos el 7 de marzo de 2025, la empresa requirió al ente la inclusión de los fondos necesarios para su realización en el cálculo de la Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT)”.

La denuncia sostiene que “la autoridad regulatoria y la empresa licenciataria son ambas responsables por no haber previsto, dentro del plan de inversiones asociado al incremento tarifario otorgado en abril de 2024, las obras de remediación que resultaban imprescindibles para evitar o, al menos mitigar, las consecuencias de los hechos dañosos en marzo de 2025”.

Señala, además que “la omisión deliberada de ejecutar las obras necesarias, pese a contar con los recursos tarifarios específicamente destinados a tal fin, incrementó de manera exponencial un riesgo conocido, cuya materialización derivó en la pérdida de vidas humanas y en daños materiales de magnitud aún no totalmente cuantificada”.

Para el denunciante, “la conducta de TGS y de sus directivos, así como la de los funcionarios del Enargas, resulta penalmente relevante no solo por la violación de deberes legales específicos, sino también por la asunción consciente del riesgo que implicó mantener un sistema inseguro, pudiendo y debiendo evitar las muertes y los daños registrados”.